REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-017707

Vista el acta que antecede, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano , titular de la cédula de identidad Nº V.-11.313.347. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana SUSANA ISABEL PEREZ DE POON, titular de la cédula de identidad N° V.-12.127.753. Igualmente se deja constancia de la Fiscal Auxiliar Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público Abogada. LINNE DEL VALLE SUCRE; Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegaron a un acuerdo Definitivo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos los niños SE OMITE SU IDENTIDAD, de cinco (05) y diez (10) años de edad respectivamente, el cual reza del siguiente tenor: “…:Primero: se establecen los días VIERNES de cada quince días, para que el progenitor realice las visitas a sus hijos con pernocta, retirándolos a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde de dicho día en el Colegio donde estudian los niños y deberá hacer entrega de los mismos directamente en el Colegio los días lunes, responsabilizándose para que sus hijos cumplan con su tarea de ese fin que le corresponda y de la misma manera responsabilizándose del almuerzo y merienda de ese día lunes que sean devueltos los niños.-
Segundo: En relación a la Semana Santa del año 2014, le corresponderá a los niños pasar junto a su madre y en relación a los Carnavales del año 2014, corresponderá pasar los niños con su progenitor, siendo alternado en los años siguientes.-
Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares de los niños, las mismas serán compartidas en partes iguales, siendo el primer periodo disfrutado por la progenitora y el segundo por el progenitor.-
Cuarto: En relación a las vacaciones decembrinas, corresponderá a los niños, pasar del día 20 de diciembre junto a su progenitor, debiendo éste retirarlos a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y hacer entrega el día al 25 de diciembre en el hogar materno a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde. Y del día 26 de diciembre en adelante corresponderá a la madre el disfrute del periodo decembrino.-
Quinto Se le indica a la Progenitora que el padre podrá tener otra forma de contacto con sus hijos, como por ejemplo a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Y que si en caso de que el progenitor por diferentes circunstancias no pueda cumplir en alguna oportunidad con el régimen acordado, deberá éste notificarlo a la progenitora con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación.-
Sexto Se le indica a ambos padres, que deberán tener la mejor comunicación posible en aras de poder estar informados en todo lo acontecido en relación a sus hijos, la cual podrá ser de la misma manera personalmente o a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y/o computarizadas.-
Séptimo: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo de carácter definitivo...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. DAYANNA ESTABA






AP51-V-2013-017707
DR/DE/FERNANDO