REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-011451

Vista el acta que de fecha 20 de noviembre de 2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIANA JUANA BAUTISTA RIOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.490.930. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano RODOLFO ALEXANDER OJEDA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-16.101.424. Igualmente, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegaron a un acuerdo PROVISIONAL en cuanto a la Institución Familiares a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad el cual reza del siguiente tenor: “…:En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se acordó por ambas partes de manera PROVISIONAL en los siguientes términos: Primero: se establecen los días sábados para realizar el progenitor las visitas a su hijo, correspondiendo para los días sábado 23 y 30 de noviembre del 2013, como el 07 y 14 de diciembre del 2013, en horario comprendido desde las nueve (09:00a.m) de la mañana, hasta las cinco (05:00p.m.) de la tarde, debiendo recoger al niño en el lugar de trabajo de la progenitora ciudadana MARIANA JUANA BAUTISTA RIOS MARTINEZ. Segundo: El día 22 de diciembre correspondiendo el cumpleaños del niño, el progenitor RODOLFO ALEXANDER OJEDA DELGADO, retirará al niño a las diez (10:00a.m) de la mañana en el hogar materno, debiendo hacer entrega en la misma dirección al niño, a la una (01:00p.m.) de la tarde. En cuanto a la Obligación de Manutención, se acordó por ambas partes de manera PROVISIONAL en los siguientes términos: Primero: el progenitor ciudadano RODOLFO ALEXANDER OJEDA DELGADO, cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, monto equivalente al CUARENTA COMA SEIS POR CIENTO (40,6%) del monto establecido por el Ejecutivo Nacional como salario mínimo correspondiente a DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (Bs 2.467,02), cancelados en partidas quincenales cada una por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500,oo), haciendo entrega de la libreta y la tarjeta de debito de la cuenta que aperturó el padre para tal fin. Segundo: En relación a los gastos escolares, ambos progenitores acordaron que serían compartidos los mismos en partes iguales, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados por dicho concepto, deberá ser cancelado por cada progenitor. Tercero: En relación a los gastos navideños a favor del niño, el padre se comprometió a comprar la ropa de estrenos, el calzado y un regalo con motivo de dichas fiestas navideñas. Cuarto: Ambas partes acordaron que fuera incrementado de manera automática y anual, la obligación de manutención provisional, aquí establecida provisionalmente, siempre y cuando se tenga certeza del incremento de la capacidad económica del obligado, tal como se establece en el artículo 369 de la Ley Orgánica para protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo de carácter provisional...”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. DAYANNA ESTABA















AP51-V-2013-017707
DR/DE/FERNANDO