REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-016211
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana SIRIA AIDA HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.759, en su carácter de abuela materna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ MARQUEZ, Defensora Pública Séptima (7°) Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada niña, la ciudadana: SIRIA AIDA HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.236.759, como TUTORA; al ciudadano RAUL SÁNCHEZ REBETE Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.419.791, como PROTUTOR; a la ciudadana VERONICA JULITZA MOLERO PONCE, titular de la cédula de identidad N° V-15.328.084como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos MELANIS YUSBES SANCHEZ HERNANDEZ, DORIS MARGARITA PONCE MARTINEZ, BERNARDO ENRIQUE HERNANDEZ MARTINEZ, ANA LEONIDAS MARTINEZ, y RAUL JOSE SANCHEZ RANGEL, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.033.704, V-6.105.984, V-3.228.307, V-977.981 y 19.014.287, respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio de la niña y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. Asimismo, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG DAYANA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-016211
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