REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023735
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JACKSON FRANCISCO PEÑA MENDOZA y LINDEISY MARBELIS ALMEIDA ROJAS, titulares de la cédula de identidad Nº V- 19.659.401 y V 19.401.993, respectivamente en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad, asistido por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Publica Décima Novena (09°) de Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 27 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor JACKSON FRANCISCO PEÑA MENDOZA, plenamente identificado, se compromete a dar en concepto de Obligación de Manutención a su hija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales los cuales serán sufragados en dos porciones por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) cada una y serán depositados en dinero efectivo en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil N° 01050036240036434051, cuya titular es la madre de su hija, siendo exigibles los días dieciséis (16) y primero (01) de cada mes Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA

DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-023735