REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Caracas, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-023764
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 27/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos FRANK CARLOS VELANDIA SEGURA y MARIA FERNANDA JOSE ABUD ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.029.672 y V 20.976.787, respectivamente en sus carácter de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco (05) años de edad, asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima (17°) de Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado en fecha 27 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada del cual se evidencia que el progenitor FRANK CARLOS VELANDIA SEGURA, plenamente identificado, ofrece dar mensualmente en concepto de Obligación de Manutención a su hijo antes identificado, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales que serán sufragados en dinero en efectivo en dos partidas quincenales exigible los días dieciséis (16) y ultimo de cada mes por SEISCIENTOS BOLÍVARES, (Bs., 600,00) cada una el padre se compromete a depositarlo en la cuenta de ahorro que la progenitora MARIA FERNANDA JOSE ABUD ZAMBRANO, antes identificada, se compromete a apertura en una institución bancarias de la República Bolivariana de Venezuela Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANNA ESTABA
DR/DE/FERNANDO
AP51-J-2013-023764
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