REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-022149
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04/11/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos MARIANA CAROLINA CABRILES GOMEZ y RICHARD PEÑA CARSADILLA, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 17.390.388 y V- 14.643.858, actuando en su condición de padres y representantes legal de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de doce (12) años de edad, asistidos por la abogada JAIVIS TORRES, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°) de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionado, en fecha 04 de Noviembre de 2013, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS.830,00) mensuales exigibles dentro de primer (1) días de cada mes en cuanto a la bonificaciones Especiales del mes de diciembre de cada año, el padre ciudadano RICHARD PEÑA CARSADILLA, se compromete a dar una bonificación especial a su hija de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) asimismo el ciudadano RICHARD PEÑA CARSADILLA, ordena que se oficie al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional Bolivariana) a los fines de comunicarle lo conducente Igualmente se acuerda librar oficio a la Coordinador (A) de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a objeto que realice los tramites necesarios para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de marra también este Juzgado nombra correo especial a la ciudadana MARIANA CAROLINA CABRILES GOMEZ, supra identificada, a fin de que traslade el oficio in comento, se ordena librar oficio a la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG MILAGROS GUTIERREZ
AP51-J-2013-22149
DR/MG/FERNANDO
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