REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021418
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, asunto signado con la nomenclatura AP51-J-2013-021418, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. En consecuencia, visto el escrito de solicitud presentado en fecha 30/10/13, por la abogada NORBELYS BÁEZ FARÍAS, en su carácter de Defensora Décima de la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los Derechos e Intereses de la niña SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad, a solicitud de los ciudadanos CARLOS LUIS NIEVES MUÑOZ y YURILU CRISTINA RAMOS CABRITA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.870.403 y V-13.288.887, respectivamente, vista el acta de fecha 28/09/13, contentiva del CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACIÓN DE CUSTODIA) y REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; este Despacho Judicial, ADMITE la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en los artículos 359, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su aprobación y respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Custodia y a la Obligación d Manutención contentivos en el acta in commento suscrita por los solicitantes, en todas y cada una de sus partes, de donde se desprende que ambos progenitores acuerdan que el padre autoriza a su hija SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad para que pueda residenciarse fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con su madre, la ciudadana YURILU CRISTINA RAMOS CABRITA, antes identificada específicamente en 953 sw 123 RD TER, PEMBROKE PINES, 33025 FL, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, TELÉFONO: +1(954)5895662, por otra parte convienen ambos padres revisar la Obligación de Manutención en la cual el padre que obligado a depositar mensualmente BOLÍVARES DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), adicionalmente depositar dos bonos por la misma cantidad para los mese de agosto y diciembre, entre otros. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, al primer día del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
GOM/AO/Dannys Hernández