REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2012-024076
PARTE SOLICITANTE: Jorge González Fonseca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.564.123, en su carácter de progenitor y representante del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad.
APODERADO JUDICIAL: Abg. David José Justy Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobrar (Autorización para Retirar haberes).

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las diligencias presentadas en fechas 10/05/2013 y 08/10/2013, por el abogado David José Justy Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.181, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge González Fonseca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.564.123, mediante la cual solicita autorización para retirar de la cuenta de Ahorros N° 0003-0081-11-4000066560, a nombre del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad del monto depositado en la cuenta ante identificada, este Tribunal observa:
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto y verificados los recaudos consignados, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, ya que la inversión que se le pretende dar a los fondos del adolescente garantizará el derecho a la educación y el derecho a la Salud consagrado en el artículo 53 y 41 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil Venezolano, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE al ciudadano Jorge González Fonseca, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.564.123, para que RETIRE la totalidad de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0081-11-4000066560, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual es beneficiaria su hijo, es decir la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero/100 Céntimos (Bs. 10.000,00), para que realice el pago de los gastos de colegio y el tratamiento odontológico de su hijo, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, asimismo se le deberá entregar la libreta de la Cuenta de Ahorros mencionada; con la obligación por parte del ciudadano Jorge González Fonseca, supra identificado, a consignar los documento donde se evidencia la operación efectuada con dicho dinero, en un plazo no mayor a treinta (30) días, so pena de incurrir en el artículo 270 de nuestra Ley Especial, igualmente queda AUTORIZADO el mencionado ciudadano a movilizar libremente dicha Cuenta de Ahorros.- Cúmplase.-
La Juez

Abg. Greyma Ontiveros Montilla

La Secretaria



Abg. Anadis Ochoa






GOM/AO/Carol.
AP51-J-2012-024076