REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-013441
Visto el libelo de la Demanda de Divorcio Contencioso, asunto signado con la nomenclatura AP51-V-2013-013441, aceptado, verificado y anotado en los registros respectivos, incoado por el ciudadano JUAN GABRIEL PARRA CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.459.150, debidamente asistido por la abogada CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.847, contra de la ciudadana CAROLINA DE JESUS PRATO ARGUELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.533.806. En este estado, esta Juzgadora considera:
Vista el acta levantada en fecha 06 de Noviembre de 2013, con ocasión a la Mediación de las Instituciones Familiares en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron a un acuerdo referente a la Custodia de su hija que es del siguiente tenor:

“En cuanto a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña Ema Gabriela Parra Prato será compartida entre ambos padres, tal cual como lo establece el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Custodia de la niña será ejercida por la madre en el lugar donde está tiene su residencia.”


En virtud de las consideraciones antes expuestas, actuando conforme a lo establecido en los artículos 349, 358, 359, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos relativos a la Responsabilidad de Crianza Custodia, contentivos en el acta de fecha 06 de noviembre de 2013, suscritos por las partes, antes identificadas, en todas y cada una de sus partes. Por tanto, se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del acuerdo y del presente fallo, que solicitaren las partes, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla. Abg. Anadis Ochoa

AP51-V-2013-013441
GOM/AO/Carol.