REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-017010
SOLICITANTES: GIACOMO SIGILLO GIANNETO y PATRICIA RODRIGUEZ DAMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.058.169 y V-13.126.474, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO(A)S ASISTENTES: RUBEN DARÍO ARAUJO PORRAS y LUIS ANTONIO PORRAS GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.900 y 23.825, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Aclaratoria).
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, asimismo en atención a la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2013, consignada por la ciudadana PATRICIA RODRÍGUEZ DAMAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.- 13.126.474, debidamente asistida por el abogado LUIS PORRAS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.825, este Tribunal observa que el fallo dictado en fecha 04 de Octubre de 2013, en el cual se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GIACOMO SIGILLO GIANNETO y PATRICIA RODRIGUEZ DAMAS ut supra identificados, adolece de un error material, en lo referente al nombre del ciudadano GIACOMO SIGILLO GIANNETO, en la cual se transcribió de la siguiente manera: “…GIANCOMO SIGILLO GIANNETO”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:
“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).
En consecuencia, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, subsana el error material suscitado en el fallo dictado en fecha 04 de Octubre de 2013 de la siguiente manera; donde se lee: “…GIANCOMO SIGILLO GIANNETO…”, que es incorrecto, debe leerse: “…GIACOMO SIGILLO GIANNETO…”, que es lo correcto, tal y como se desprende del Acta de Nacimiento del niño DAVID ALESSANDRO y del Acta de Matrimonio de los solicitantes, quedando inalterable la decisión de fondo (Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes). En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que solicitaren las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
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