REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 15 de noviembre de 2013.
Años: 202º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-022504
DEMANDANTE: JOSE BERNARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.263.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA SANCHEZ N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.902.
DEMANDADA: KATHERINE ORENCE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.951.088.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: niños SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de seis (6) años de edad.
MOTIVO: Divorcio Contencioso. (Declinatoria de Competencia)
Vistas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano JOSE BERNARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.263, debidamente asistido por la abogada ELBA SANCHEZ N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.902, en contra de la ciudadana KATHERINE ORENCE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.951.088, este Tribunal se permite considerar lo siguiente:
Visto lo expuesto en el contenido del libelo de demanda de fecha once de noviembre de 2013, que es del tenor siguiente: “siendo el último domicilio conyugal Avenida Principal Los Salías, Residencias Inon, piso 10, Apartamento 104, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda.”. En virtud de lo explanado, considera quien aquí suscribe que es oportuno señalar lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la competencia territorial del juez para los casos indicados en el artículo 177 ejusdem:
“Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
A tenor de lo preceptuado en la norma antes transcrita, es corolario para esta Juzgadora, declararse incompetente por el territorio para conocer el presente asunto y Así se declara.
No obstante, en aras de la sana administración de Justicia, salvaguardando los derechos y garantías de orden supremo como el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal forzosamente debe declinar la Competencia para conocer el presente asunto al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con en Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, por ser éste el competente para conocer con respecto al Territorio, por cuanto el último domicilio conyugal de los cónyuges está dentro de su jurisdicción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer la presente demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano JOSE BERNARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.672.263, debidamente asistido por la abogada ELBA SANCHEZ N., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.902, en contra de la ciudadana KATHERINE ORENCE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.951.088, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con en Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla.
Abg. Anadis Ochoa
AP51-J-2013-022504
GOM/AO/Carol.
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