REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-014446
DEMANDANTE: GLEIDYS GABRIELA MORALES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.585.573.
ABOGADA: MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22) Para el Sistema de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO(A): ROENICKE MUÑOZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.024.210.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El niño SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención (Desistimiento).
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22) Para el Sistema de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana GLEIDYS GABRIELA MORALES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.585.573, contra el ciudadano ROENICKE MUÑOZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.024.210; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 18/11/13, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente Demanda de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22) Para el Sistema de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana GLEIDYS GABRIELA MORALES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.585.573, contra el ciudadano ROENICKE MUÑOZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.024.210 y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Greyma Ontiveros Montilla
Abg. Zenobia Elena Erazo
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Zenobia Elena Erazo
AP51-V-2013-014446
GOM/AO/Carol.-
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