REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-S-2007-019475
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO BARRIOS COVARO y LEONORA HELENA CAVALLIN ATTIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.448.902 y V-9.969.160, respectivamente,
ADOLESCENTES: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (AUTORIZACIÓN PARA MOVILIZAR LIBREMENTE)

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las diligencias presentadas en fechas 05/11/2013 y 25/11/2013, por la ciudadana LEONORA HELENA CAVALLIN ATTIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.969.160, y por su apoderado judicial el abogado RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.034, mediante la cual solicita le sean entregada la Libreta de Ahorros y se le conceda autorización para movilizar la cuenta de Ahorros N° 0003-0081-15-0100495559, a nombre de sus hijos los adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, del Banco Industrial de Venezuela, este Tribunal observa:
Efectuada como ha sido la revisión del presente asunto, es por lo que se concluye que es procedente la solicitud realizada, ya que la presente causa ya se encuentra sentenciada y ha sido el progenitor de los adolescentes el ciudadano GUSTAVO ADOLFO BARRIOS COVARO, supra identificado, quien ha realizado voluntariamente los depósitos mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, en consecuencia este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEONORA HELENA CAVALLIN ATTIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.969.160, para que RETIRE la libreta de ahorros N° 4161529, y para que MOVILIZE LIBREMENTE la totalidad de los haberes de la Cuenta de Ahorros Nros. N° 0003-0081-15-0100495559, del Banco Industrial de Venezuela, de la cual son beneficiarios sus hijos, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) con el objeto de que realicen los trámites administrativos necesarios ante el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado, asimismo se le deberá entregar la libreta de la Cuenta de Ahorros mencionada.- Cúmplase.-
La Juez La Secretaria

Abg. Greyma Ontiveros Montilla Abg. Zenobia Erazo
GOM/ZE/Carol.
AP51-S-2007-019475