REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-003663
SOLICITANTE: FLOR ALBA RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.342.401.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN de quince (15) años de edad.
ABOGADO(A) ASISTENTE: ANDRES EDECIO RUIZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 100.647.
MOTIVO: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana FLOR ALBA RINCON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.342.401, asistida por el abogado ANDRES EDECIO RUIZ, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 100.647, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente MILAGROS DANNEY CAMPOS RINCON de catorce (14) años de edad; por cuanto se evidencia que los ciudadanos FLOR ALBA RINCON SANCHEZ, EDY YUSBEY CAMPOS RINCON, y MARCO ANTONIO MARQUEZ RINCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.342.401, V-15.085.602 y V-18.028.052 respectivamente, aceptaron los cargos de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor, respectivamente; asimismo los ciudadanos ANTONIO ZACARIAS MARQUEZ CASANOVA, YAHIR ALFONSO BRITO BETANCOURT, YARIMA MILAGROS JAIMES VARELA y CARLOS JAIMES JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.113.860, V-12.500.949, V-23.636.506 y V- 13.457.725, respectivamente, aceptaron el cargo como miembros del Consejo de Tutela, recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, asimismo DISCIERNE los cargos de Tutor, Protutora, Suplente de Protutora y demás Miembros del Consejo de Tutela, en los ciudadanos antes mencionados en el mismo orden, a favor de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN de quince (15) años de edad, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
GOM/MEV/Carol.