REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (01) de noviembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006987
SOLICITANTES: MARY DAYANA PINO OMAÑA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.478 y la Abg. ARMISOL PEREZ BURELLI, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 97.255, actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.690.754 y asistiendo a la precitada ciudadana.
MOTIVO: Divorcio 185-A
--Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por las ciudadanas MARY DAYANA PINO OMAÑA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-12.955.478 y la Abg. ARMISOL PEREZ BURELLI, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 97.255, actuando en representación del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.690.754 y asistiendo a la precitada ciudadana.

En fecha 07/04/2013, se admitió la presente solicitud, por auto de fecha 11/10/2013 se fijo oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante video conferencia.
Mediante acta de 23/10/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana MARY DAYANA PINO OMAÑA, ut supra identificada, a la Audiencia Única, fijada previamente por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al (01) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. MARJORIE PASCAL .




ECC/MP/YZA