REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 01 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018945
SOLICITANTES: GISELA KATIUSKA SANCHEZ COCHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.734.637.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de tres (03) años de edad.
DE CUJUS: JOSE JAIME JARAMILLO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.529.565
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos.
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Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 04/10/2013, la ciudadana, GISELA KATIUSKA SANCHEZ COCHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.734.637, actuando en su carácter de madre de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la abogada, LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha, 09/10/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 23/10/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en el mismo acto fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RONNIE OROPEZA MENENDEZ y GLONARIS COCHO SALAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); beneficiaria del finado, JOSE JAIME JARAMILLO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 17.529.565, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al (01) día del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. MARJORIE PASCAL