REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, primero (01) de noviembre del 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-016104

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal así como sus recaudos, presentada por los ciudadanos, LUIS ARMANDO MACIAS ROVAINA y ZAIDA NINOSKA MENDOZA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.986 y V-6.800.388, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado, VICTOR JOSÉ GARCIA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 71.039, se Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, asimismo este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. MARJORIE PASCAL