REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 15 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-018552
SOLICITANTE: GLADYS ELENA GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 6.117.643.
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes)
DE CUJUS: CARLOS RAFAEL CARRASCO PINO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.009.020.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 01/10/2013, la ciudadana, GLADYS ELENA GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 6.117.643, actuando en beneficio de sus hija la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada, MARÍA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 31.043. En fecha, 08/10/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante actas de fechas, 01/11/2013 y 13/11/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en los mismos actos fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUIS RAMON NAVEDA GALLARDO y ESTHER ELPIDIA GALLARDO HIDALGO, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; beneficiaria del finado, CARLOS RAFAEL CARRASCO PINO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.009.020, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. YARITZA GOMEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. YARITZA GOMEZ
ECC/YG/LISETH
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