REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Caracas, 18 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 25/02/2013, la ciudadana, la ciudadana ELVIRA ROSA GARCÍA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.283.414, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO CARRASQUEL QUEREIGUA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 186.073, actuando en representación de sus hijas, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , y la joven INGRID YERALDYN RUIZ GARCÍA, de seis (06) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente. En fecha 28/02/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante actas de fechas 05/03/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en los mismos actos fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIANO FERNANDEZ y CLARA RODRIGUEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , la joven INGRID YERALDYN RUIZ GARCÍA y la ciudadana ELVIRA ROSA GARCÍA CAICEDO, antes identificada; beneficiarios del de cujus, ANGEL MARIA RUIZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 9.142.781, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria

Abg. LUISA OLIVEROS