REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Caracas, 18 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021306
SOLICITANTE: GILBERTO MOISES FLORES DORANTES, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 2.110.403.
NIÑA: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) años de edad
DE CUJUS: MIRNA ALVAREZ DE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.992.232.
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha, 29/10/2013, el ciudadano, GILBERTO MOISES FLORES DORANTES, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro V- 2.110.403, actuando en su carácter de viudo de quien en vida respondiera al nombre de MIRNA ALVAREZ DE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.992.232 y en beneficio de la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y de sus hijos los ciudadanos, GILMIR CAROLINA y VERONICA LOANY FLORES ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad V- 14.989.420 y V-12.374.811, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, DIGNA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 18.556 En fecha, 01/11/2013, fue admitida la presente Solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única establecida en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Mediante acta de fecha, 13/11/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante; igualmente, en los mismos actos fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ RAMON CORTES y EDITH ALVAREZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y de los ciudadanos, GILBERTO MOISES FLORES DORANTES, GILMIR CAROLINA y VERONICA LOANY FLORES ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad, 2.110.403, V- 14.989.420 y V-12.374.811, respectivamente; beneficiarios de la finada, MIRNA ALVAREZ DE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 2.992.232, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. LUISA OLIVEROS
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