REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de 2013
°203 y °154
ASUNTO: AP51-V-2013-015642
Visto el acuerdo total de Régimen de Convivencia Familiar; al cual han llegado los ciudadanos, MORELIS MARÍA MARTINEZ RODRIGUEZ y VILMAR VILLAROEL MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 11.993.187 y V- 12.378.633, respectivamente; en su carácter de progenitores de la niña, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) años de edad; el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “(1) La niña compartirá fines de semana alternos con sus progenitores. En el caso del padre, el fin de semana que corresponda, la retirará los días viernes en el Colegio Iberoamericano, Km 14 El Junquito, a las 12:00 p.m. y la regresará los días domingo a las 6:00 p.m. al hogar materno. Se dará inicio a esta modalidad el viernes 22 de noviembre de 2013. (2) En cuanto a los períodos de carnaval y semana santa serán compartidos de manera alterna cada año, guiándose por el calendario escolar, comenzando en el año 2014 carnaval con el padre y semana santa con la madre, y viceversa en el año 2015 y así sucesivamente. (3) En cuanto a las festividades decembrinas, los progenitores alternarán anualmente la semana del 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre para compartir con su hija, comenzando este año 2013 la madre desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2013 y el padre desde el 30 de diciembre de 2013 hasta el 05 de enero de 2014. (4) En cuanto a las vacaciones escolares, ambos progenitores acuerdan que el padre compartirá con su hija los primeros quince días siguientes a partir del día que la niña esté de vacaciones escolares. (5) Cada progenitor podrá viajar con su hija durante el período asignado para el disfrute festivo que le corresponda. (6) El día de la madre y el cumpleaños de ella, la niña deberá compartirlo independientemente que le correspondiera ese día o fin de semana al padre. (7) El día de la padre y el cumpleaños de él, la niña deberá compartirlo independientemente que le correspondiera ese día o fin de semana a la madre. (8) El día del niño también será alternado entre ambos progenitores, comenzando en el 2014 con la madre. (9) El día de cumpleaños de la niña, el padre podrá compartir con ella a menos dos horas durante el día si es día de lunes a viernes o si es día de fin de semana que corresponde a la madre. (10) Ambos progenitores solicitan la homologación del presente acuerdo y la expedición de dos copias certificadas”. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas a los fines de su entrega a las partes, a tales efectos ofíciese a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. LUISA OLIVEROS