REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-015910
Solicitante: ENMA JOSEFINA BONALDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad No. V-4.042.986
Adolescentes: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: TUTELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ENMA JOSEFINA BONALDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de al cédula de identidad No. V-4.042.986, actuando en su carácter de abuela paterna de las adolescentes (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , ambas de doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. ORIALBAL LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter Fiscal auxiliar Nonagésima Sexta (96°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos las prenombradas adolescentes no tienen Tutores nombrados por sus fallecidos padres. Ahora bien, vistas las juramentaciones y aceptaciones realizadas por las ciudadana; ENMA JOSEFINA BONALDY, anteriormente identificada, en el cargo de TUTORA, a la ciudadana, AIDA RAMONA ZAPATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.357.814, en el cargo de PROTUTOR; a la ciudadana, EMMA COROMOTO BONALDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-10.867.553, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y las ciudadanas ANGELICA DE JESUS SULBARAN BONALDE, YELITZA JOSEFINA BONALDY, MARISOL BONALDE y SAIN SILVERI ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.557.027 y V-12.686.562, V-9.933.584 y V-24.594.969, respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a favor de las adolescentes, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) . Este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichas ciudadanas, con todos los deberes inherentes a las mismas. Se acuerda expedir copias certificadas del presente auto y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación Sustanciación Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (04) días del mes de noviembre de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE PASCAL
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