REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-019481

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos, EDUARDO EMIRO SEMPRUN UZCATEGUI y JEANNETTE CAROLINA VANDER BIEST DE SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº V-9.969.551 y V-10.789.496, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROMMEL ALFREDO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.204; el cual fue admitido por este Despacho Judicial en fecha 16 de octubre de 2013; asimismo en fecha 28 de octubre de 2013, se levantó acta dejando constancias de la comparecencia de las partes solicitantes, ciudadanos, EDUARDO EMIRO SEMPRUN UZCATEGUI y JEANNETTE CAROLINA VANDER BIEST DE SEMPRUN, ut supra identificados, a la Audiencia Única establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) ; y por consiguiente se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE PASCAL