REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, cuatro (04) de noviembre del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2013-014652
DEMANDANTE: CARLOS WILLIAM ASCANIO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.489.665,
DEMANDADO: KEILA BEZABET OROPEZA CEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.649.624.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------Se inicia la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, por la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, actuando en resguardo de los derechos, intereses y beneficios del niño (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de Cinco (05) años de edad, a petición de la ciudadana, OLGA DANIELLE PEREDES REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.443.031, contra el ciudadano, RONALD ALFONSO BONILLA GELVES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.146.494; Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 29/10/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos, OLGA DANIELLE PEREDES REY y RONALD ALFONSO BONILLA GELVES ut supra identificados, por ende se declaró TERMINADA la demanda de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento …”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO, la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada, CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, actuando en resguardo de los derechos, intereses y beneficios del niño, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de Cinco (05) años de edad, a petición de la ciudadana OLGA DANIELLE PEREDES REY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.443.031, contra el ciudadano, RONALD ALFONSO BONILLA GELVES, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.146.494.
Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04 ) días del mes de noviembre de Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARJORIE PASCAL
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