REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, cinco (05) de Noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-V-2011-008631
Visto el acuerdo total de Obligación de Manutención; al cual han llegado los ciudadanos, ANNY MERCE ADELA URBINA DELGADO y CARLOS OMAR ATACHO QUINTERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. V.- 15.379.536 y V.-14.483.703, respectivamente, en su carácter de progenitores de las niñas, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, el cual quedó establecidos en los siguientes términos: “Primero. Ambos progenitores acuerdan el monto de la mensualidad por concepto de manutención de las niñas Samantha y Camila, en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). Segundo. El padre autoriza el descuento directo de su nómina por la cantidad de trescientos bolívares cada quincena. Tercero. Dicho descuento debe ser realizado por el patrono y transferido o depositado en una cuenta bancaria a nombre de la madre en Banesco cuenta de ahorros # 01340586735862026154. Cuarto. El padre autoriza que cada vez que le aumente el ingreso mensual, se aumente el monto de la obligación de manutención en el mismo porcentaje que aumentó el ingreso e igualmente sea descontado por el patrono y depositado a la madre. Esto para evitar a ambas partes el trámite judicial de revisión de obligación de manutención una vez al año o cada vez que aumente el salario del padre. Quinto. El padre autoriza al patrono a descontarle de los beneficios que percibe por concepto de útiles escolares, día del niño y bono de juguete, el porcentaje que corresponda a sus hijas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y que sea depositado en la cuenta bancaria de la madre. Sexto. El padre se compromete a mantener incluidas a sus hijas en la póliza de seguro colectivo que facilita el empleador, en la actualidad Seguros La previsora y si se realiza algún cambio, se compromete a informar a la madre. En casos de utilización del seguro, a través de la figura de reembolso, la madre queda autorizada a realizar el trámite y recibir el reembolso de la cantidad que haya pagado. Séptimo. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y la expedición de 3 copias certificadas. Presente la ciudadana Juez, ordena la homologación del presente acuerdo total de obligación de manutención en beneficio de las niñas (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) y la expedición de las copias certificadas solicitadas. En virtud de que el presente acuerdo debe hacerse efectivo a partir del 15 de noviembre de 2013, para lo cual se ordena librar oficio dirigido al patrono, designando correo especial a la madre. Se deja sin efecto la Medida Provisional dictada en fecha 02 de agosto del 2013, la cual fue recibida por el patrono en fecha 14/08/2013 mediante oficio N° 6447”. Este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la Expedición por secretaría de dos (02) juegos de copias certificadas para que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. MARJORIE PASCAL
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