REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 01 de Noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AP51-J-2011-021861
SOLICITANTE: NIURCA PAULIMAR NOGUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.812
NIÑO: ****, de cinco (5) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, vista las diligencias de fechas 09 y 30 de octubre del año 2013; así como lo expuesto por la solicitante en el acta de fecha 30/10/2013, a en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos de su hijo ****, de cinco (05) años de edad, este Despacho realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La madre del niño ARAMYS ciudadana NIURCA PAULIMAR NOGUERA, solicita le sea concedido la cantidad de bolívares VEINTE MIL (Bs. 20.000,00), para cubrir gastos de tratamiento médico de su hijo, consignando al efecto presupuestos y facturas de exámenes de laboratorio y medicinas. (F. 321 al 326), así mismo solicita la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para cubrir gastos decembrinos del niño de autos. Ahora bien, este Tribunal, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, probada la necesidad de la presente solicitud y a los fines de salvaguardar el interés superior del niño ****; acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, por la ciudadana NIURCA PAULIMAR NOGUERA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.497.812, para que retire de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-19-4000003548, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño de autos, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), a los fines que se sirva cancelar los conceptos antes mencionados. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Por último, se le informa a la ciudadana NIURCA PAULIMAR NOGUERA, antes identificada, que una vez sean cancelados los gastos para los cuales solicita la presente autorización, deberá consignar las facturas y/o comprobantes de pago de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: En cuanto al siguiente pedimento: “Solicito(…) sea autorizada para retirar mensualmente de la cuenta de ahorro aperturada en beneficio del menor *****, hasta liquidar el saldo existente, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) al mes, en razón que dicha Madre ejerce la patria potestad y que el menor demanda dicha cantidad mensual, para lo cual serán invertidos única y exclusivamente en su menor hijo…” este Tribunal considera importante mencionar lo que establece el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, referente a la definición de la Patria Potestad.
Artículo 347. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “se entiende por Patria potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.”. Al hilo de lo anteriormente referido y siendo que la madre ciudadana NIURCA PAULIMAR NOGUERA, detenta la titularidad de la patria potestad de su hijo el niño ****, por ende es ella quien esta obligada a brindarle cuidado, desarrollo y educación integral al mismo, aunado al hecho que este Tribunal debe resguardar los derechos del niño de autos; es por lo que visto lo anteriormente explanado, este Tribunal niega la solicitud de autorizar el retiro de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00) mensualmente de la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela arriba señalada. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. BREIXA OSORIO