REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 11 de Noviembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP51-J-2011-013112
SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.474.498.
NIÑOS: *****
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, vista la diligencia de fecha 09 de octubre del año 2013 y lo en ella solicitado, este Despacho decide :
PRIMERO: La madre de los niños ******, ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, ampliamente identificada en autos, solicita para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes para sus hijos la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (BS. 11.822,00); la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00) para cubrir gastos de tratamiento de ortodoncia de sus hijos y la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL (BS. 52.777,90) para adquirir un equipo de computación para los niños de autos, consignando al efecto presupuestos de dichos requerimientos cursantes a los folios 156 al 161 del presente asunto mismo. Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, probada la necesidad de la presente solicitud y a los fines de salvaguardar el interés superior de los niños *****; acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.474.498, para que retire de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-100100494528, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente MICHAEL GABRIEL, la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.40.299,95) y de la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-11-0100494536, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña GABRIELA ALEXANDRA la cantidad de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.40.299,95). A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Asimismo, se le informa a la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.474.498, que una vez sean cancelados los gastos para los cuales solicita la presente autorización, deberá consignar las facturas y/o comprobantes de pago de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
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