REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-021304

PARTE SOLICITANTE: YAIRIS RAMIREZ ORTEGA, cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 82.024.416.-
HIJA: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad.-
ABOGADO: LORENZA PEREZ, Defensora Pública Décima Octava (18°).-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE


Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana YAIRIS RAMIREZ ORTEGA, cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 82.024.416, debidamente asistida por la abogada LORENZA PEREZ, a favor de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad; manifestó la solicitante en su escrito libelar que requiere tramitar por ante el Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su prenombrada hija.-
Esta Juzgadora en miras de decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8 y 22 de la Ley Especial, que son del tenor siguiente:
“Artículo 8. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Subrayado añadido).-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 8, 22 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana YAIRIS RAMIREZ ORTEGA, cubana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 82.024.416, para Tramitar ante el Servicio Administrativo de Migración Identificación y Extranjería SAIME el pasaporte de su hija (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dos (2) años de edad. En caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostátos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. NAYETTI ROJAS GARCIA



jennifer