REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
203º y 154º

ASUNTO : AP51-J-2013-021459
SOLICITANTE: DESIREE CELINA DE JESUS MANEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.798.149.-
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DESIREE CELINA DE JESUS MANEIRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 13.798.149, actuando en nombre de su hija, la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida por la profesional en derecho ANTONIETTA PROVENZANO, en su carácter de Defensora Pública Séptima, por medio del cual solicita que sea declarada como Carga familiar de su abuela materna. –
En fecha 05/11/2013, se admitió la solicitud presentada, y se fijó la oportunidad para tener lugar la Audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 12/11/2013, siendo la oportunidad legal correspondiente, se dejó plena constancia de la comparecencia de las ciudadanas DESIREE CELINA DE JESUS MANEIRO y YRIS MANEIRO SILVA, titulares de las cédula de identidad N° 13.798.149 y 4.777.851, respectivamente, así como también la comparecencia de las testigos presentadas, quienes fueron interrogadas acerca de los particulares explanados en el escrito de solicitud.-
En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (4) años de edad, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YRIS MANEIRO SILVA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.777.851, a fin de que goce de todos aquellos beneficios que brinda el Consejo Nacional Electoral (CNE), conforme a lo preceptuado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los trece (13) del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. NAYETTI ROJAS GARCIA
jennifer