REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to
Caracas, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021437
SOLICITANTES: RICARDO JAVIER LA CRUZ LOBO y LUISA SARLI REVERAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.306.204 y V- 11.564.401, respectivamente.
NIÑO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA presentada, en fecha 30/10/2013, por los ciudadanos RICARDO JAVIER LA CRUZ LOBO y LUISA SARLI REVERAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.306.204 y V- 11.564.401, respectivamente, asistido por el Abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ VELASQUEZ, Abogado inscrito en el IPSA N° 33.352, con fundamento en el interés superior del niño (Se omite su identidad), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, En este sentido es importante mencionar que, la obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-


En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que los ciudadanos RICARDO JAVIER LA CRUZ LOBO y LUISA SARLI REVERAND, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.306.204 y V- 11.564.401, respectivamente, realicen los trámites pertinentes ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, para la obtención de la Visa Norteamericana del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, por cuanto el referido niño se encuentra bajo la medida de Colocación Familiar dictada a favor de los ciudadanos anteriormente mencionados, de conformidad con sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 31/01/2013, en el asunto AP51-V-2010-018851, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del referido documento no significa que la mencionada niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto.-. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE


LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*