REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-021546
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: SANDRA MARCELA ALVAREZ PEÑA, Colombiana, mayor de edad y titular del numero de pasaporte FB414207
Abogado: LUIS ALFREDO PEREZ, Defensor Público 21°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Rectificación de Partida y visto los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SANDRA MARCELA ALVAREZ PEÑA, Colombiana, mayor de edad y titular del numero de pasaporte FB414207, debidamente asistida por el abogado LUIS ALFREDO PEREZ, Defensor Público 21°, solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hija CAMILA ANDREA, la cual esta asentada en el acta número 4500, ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando que al momento de levantar el acta de nacimiento, omitieron la identificación de la madre de la niña de autos. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó:
• Copia certificada del acta de nacimiento N° 4500, emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital ( f. 5 y 6)
• Copia del pasaporte colombiano de la solicitante ( f. 7 )
• Copia de la cedula de ciudadanía colombiana de la ciudadana SANDRA MARCELA ALVAREZ PEÑA. (f. 8) .

Al hilo de lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de omisión de datos, todo ello verificado en las actas antes señaladas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), en el sentido de la identificación de la madre de la niña como: “(…) SANDRA MARCELA ALVAREZ PEÑA, quien manifestó no poseer cedula de identidad y se identificó con certificación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio en el cual se da fe de su identidad, (…)” debe decir “(…)SANDRA MARCELA ALVAREZ PEÑA, titular del numero de pasaporte colombiano FB414207 (…)” que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

Abg. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*