REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-021607
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: WILLIAM FUENTES CHESMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.981.745
DE CUJUS: WILMARY ELENA FUENTES REQUENA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano WILLIAM FUENTES CHESMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.981.745, actuando como abuelo materno y representante legal de su nieta menor de edad, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.032.688 y el ciudadano, JOSWIL JOSE FUENTES REQUENA, de diecinueve (19) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.663.277, en su carácter de hijo de la de cujus, este Tribunal observa del acta de fecha 15/11/2013, cursante a los folios 25 y 26 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos DOUGLAS DIAZ MEDINA y JOSE DA SILVA GOITIA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a sus hijos, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 30.032.688 y al ciudadano JOSWIL JOSE FUENTES REQUENA, de diecinueve (19) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 24.663.277, como beneficiarios de la de cujus WILMARY ELENA FUENTES REQUENA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-12.115.069. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dieciocho (18) de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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