REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-016078
Asunto: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: CLAUDIA MILENA SOLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.740.953
Demandado: WILMER ANTONIO ALVAREZ LLARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.560.599
Motivo: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
Revisadas las actas que conforman el presente asunto de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CLAUDIA MILENA SOLER, ut supra identificado, contra el ciudadano WILMER ANTONIO ALVAREZ LLARRAZA antes identificado, mediante el cual, entre otras cosas solicitó, medida de Embargo a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, este Tribunal observa:
-Que en fecha 08/04/2005, la antigua Sala de Juicio XII, se decretó medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al obligado alimentario, por el cumplimiento de sus funciones en la Policía de Sucre.
- Que en fecha 22/06/2005, la antigua Sala de Juicio XII, se decretó medida preventiva de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al obligado alimentario, por el cumplimiento de sus funciones en Empresas Polar.
-Que en fecha 02/08/2013, mediante escrito presentado por la ciudadana CLAUDIA MILENA SOLER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.740.953, solicita la reapertura y consiguiente migración del presente asunto a los fines de que este Tribunal haga pronunciamiento sobre su solicitud de levantar la Medida de Embargo, decretada anteriormente.
-Que en fecha 12/08/2013, este Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto.-
Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LAS MEDIDAS DE EMBARGO SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del ciudadano WILMER ANTONIO ALVAREZ LLARRAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.560.599, DICTADAS EN FECHAS 08 DE ABRIL DEL AÑO 2005 y 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005, por la extinta sala de Juicio Décima Segunda (12°) de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía de Sucre y al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Polar, a los fines de comunicarle lo aquí ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2013 Años 203y 154.
LA JUEZ,
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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