REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2013-023005
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.982.3008
PARTE DEMANDADA: ROLANDO ALEXANDER ANDRADE CAÑIZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.556.318
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Por recibida en fecha 18/11/2013, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente demanda de Cumplimiento de obligación de Manutención incoado por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO COLMENARES, ut supra identificada, debidamente asistida por la abogado MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, contra del ciudadano ROLANDO ALEXANDER ANDRADE CAÑIZALEZ, ampliamente identificado en autos a favor de los niños ****, de nueve (9) y diez (10) años de edad, respectivamente, se le da entrada y se ordena registrarla en los libros correspondiente; asimismo este Tribunal observa:
Del escrito presentado se evidencia que la parte demandante expresa lo siguiente:
“…Es el caso que en fecha 21 de junio de 2013, la Juez del Tribunal Décimo Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas homologó la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, mediante el cual se estableció que el ciudadano ROLANDO ANDRADE CAÑIZALEZ, se comprometía a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,00) y a sufragar las mensualidades del colegio, así como el 50% de gastos navideños y gastos extras 50% de los niños ROLAND Y RONNER ANDRADE COLMENARES, previa presentación de facturas que originó dicho gasto, pero es el caso que el ciudadano antes mencionado no ha cumplido con dicho acuerdo razón por la cual desea tratar lo relativo al CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION que tiene éste para con los referidos niños….
Es importante resaltar el criterio establecido por el Tribunal Superior Cuatro (4°) de este Circuito Judicial, en Sentencia de fecha 28/02/2013, asunto AP51-R-2013-002724, de la cual se destaca lo siguiente:
“…Ahora bien, como lineamiento para una mejor actuación en materia de ejecución de obligación de manutención y a manera de doctrina se resumen en los siguientes aspectos:
En Primer lugar, tratándose de una ejecución de una Sentencia que ha quedado firme, se le insta a los ejecutantes que deben por todos medios, hacerse en el expediente donde se fijó la obligación. El Tribunal, a solicitud del ejecutante reaperturará el asunto, si estuviere terminado, si no, el ejecutante estampará diligencia donde solicita su ejecución indicando las mensualidades insolutas, el monto total de la deuda si de ser posible, las cantidades por concepto de intereses moratorios. (…)”
Ahora bien, visto lo anteriormente trascrito, se evidencia que el cumplimiento de una sentencia que se encuentre definitivamente firme deben realizarse en el mismo asunto donde fue dictada dicha sentencia, con la excepción de aquellos acuerdos que hubieren sido homologados en juicios de Divorcio o Separación de Cuerpos, que sea muy difícil su ubicación, por encontrarse en archivo judicial, y siendo que en el caso bajo análisis el acuerdo suscrito por las partes fue homologado en su oportunidad por el Tribunal Décimo Tercero de este Circuito Judicial de Protección en el asunto signado con el número AP51-J-2013-011635; es por lo que la parte demandante del cumplimiento de Obligación de Manutención, debe solicitar el cumplimiento de dicho acuerdo en el asunto arriba señalado, por ser este donde se le impartió la correspondiente homologación al acuerdo suscrito por las partes respecto a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en fecha 21/06/2013, en consecuencia la presente demanda signada bajo el N° AP51-V-2013-023005 cursante ante este Tribunal no cumple los lineamientos establecidos por el Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial, para tramitar “una mejor actuación en materia de Ejecución de Obligación de Manutención ”y en aras de los principios de celeridad y economía procesal que rigen nuestro ordenamiento jurídico, lo más idóneo es declarar la improcedencia de la demanda interpuesta. Y Así se decide.
Al hilo de lo anteriormente explanado esta Jueza del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio anteriormente señalado declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.982.3008, debidamente asistida por la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano ROLANDO ALEXANDER ANDRADE CAÑIZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.556.318, a favor de los niños *****, de nueve (9) y diez (10) años de edad, respectivamente; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el Tribunal Décimo Tercero en el asunto signado con el número AP51-J-2013-011635; Por ultimo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, y se ordena el CIERRE, ARCHIVO y desincorporación del presente asunto del Archivo Central de la sede de este Circuito Judicial. Y Así de decide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARJORIE DIAZ
LCD/MD/Brey*
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