REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020039
SOLICITANTE: LEDIS ANTONIO PEÑA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.847
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano LEDIS ANTONIO PEÑA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.710.847actuando en nombre de su hija, la niña ****, de un (1) año de edad, por la cual solicitó que sea declarada como Carga familiar de su concubina. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a la niña ****, de un (1) año de edad, carga familiar de la ciudadana YAJAIRA ELIZABETH LOZADA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.378.556. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-



Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, cinco (05) de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*