REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J2013-019982
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: ARIANA CAROLINA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.925.547
DE CUJUS: MANUEL ELIEZAR BUSTAMANTE ASCANIO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ARIANA CAROLINA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.925.547, actuando como madre y representante legal de los adolescentes *****, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, este Tribunal observa del acta de fecha 31/10/2013, cursante a los folios 12 y 13 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos LAURA BRAVO ARAUJO y VICTOR MENDOZA ESCALONA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana ARIANA CAROLINA CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.925.547, y a sus hijos, los adolescentes *****, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, como beneficiarios del de cujus MANUEL ELIEZAR BUSTAMANTE ASCANIO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.524.863. Por último, se acuerda el



CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día cinco (05) de Noviembre de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey*