REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-019316
SOLICITANTE: LORENA GUERRERO, Venezolana por nacionalización, según gaceta oficial Nº 5775 de fecha 29/06/2005, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 23.708.608.
HIJA: *******, de nueve (9) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 30.358.130.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación legal realizada por el ciudadano CHRISTIAN LOPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.531.649 se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña, ***** de nueve (9) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 30.358.130, al ciudadano CHRISTIAN LOPEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 17.531.649, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*