REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020720
SOLICITANTES: ELIANA JOSEFINA GRAU ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.976.916
ABOGADO: HECTOR DE JESUS PEREZ, abogado inscrito en el IPSA n° 91.635
MOTIVO: CURATELA

Por recibida la presente solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ELIANA JOSEFINA GRAU ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.976.916, en su carácter de tía del adolescente *****, este Tribunal visto lo expuesto en el libelo de la demanda por la solicitante, específicamente “(…) En atención a que luego de la muerte del Padre del Adolescente *****, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, lugar donde este laboraba, le concedió una Pensión de Sobreviviente a su hijo; siendo hasta ahora la Madre de este MAUREEN SULAY PERDOMO, ya identificada, quien se encargaba hasta la fecha de administrar este dinero, haciéndolo de una manera irresponsable a beneficio propio obviando las necesidades del adolescente y es por eso que atendiendo a la normativa contenida en el articulo 270 del Código Civil, me propongo como CURADOR ESPECIAL del adolescente ******… ”, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267 del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes…”
Al hilo de lo anterior, este Tribunal señala que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; ahora bien, en el presente caso es la madre ciudadana MAUREEN SULAY PERDOMO quien ejerce la patria potestad del adolescente de autos, en consecuencia la responsabilidad de crianza y la administración de sus bienes. Asimismo es importante destacar que la pensión de sobreviviente es la figura que coadyuva con el progenitor que ejerce la responsabilidad de crianza del hijo o hijos; con los gastos propios de manutención, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal le indica a la solicitante que no se encuentran cubiertos los extremos de Ley para que proceda su pedimento, por lo que esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, debe declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de CURATELA ESPECIAL incoada por la ciudadana ELIANA JOSEFINA GRAU ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.976.916, en su carácter de tía del adolescente *****. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS