PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-001228

SOLICITANTES: FRANCIS DAYANA RODRÍGUEZ BRICEÑO y JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.871.080 y V-23.578.503, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: FRANCIS DAYANA RODRÍGUEZ BRICEÑO y JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.871.080 y V-23.578.503, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del estado Portuguesa, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos en beneficio de niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) meses de nacida, el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: Respecto a la Convivencia Familiar: El ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS CEIBA, podrá compartir con su hija todos los días. La pasará buscando de 6:30 p.m. a 7:00 p.m. y la llevará de regreso de 8:00 a.m. a 8:30 p.m. SEGUNDO: Los fines de semana se la llevará o la pasará buscando de 9:00 a.m. hasta 8:00 p.m., los días sábado y domingo. Se hace mención que la niña estará con el padre en casa de la abuela paterna. TERCERO: Así mismo podrá compartir con su hija días especiales como sus cumpleaños, el día del padre, entre otros. CUARTO: El presente acuerdo surtirá efecto inmediato entre las partes. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco Fuentes de Ramos.
FABB/jvpfdr/JesúsD.