REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 27 de noviembre de 2013.
Años: 203º y 154º.

Por recibida y vista la presente causa por motivo de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL CULTIVO, incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO RAMÍREZ MEDINA, en contra del ciudadano NESTOR MEDINA; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2013, mediante la cual se declinó la competencia por la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia considera: De la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual terminó con sentencia de treinta (30) de octubre de 2013.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria por la materia, en los términos siguientes:

“…omissis… Ahora bien, de la revisión realizada a la solicitud presentada en fecha 28-10-2013, por el ciudadano Carlos Alfredo Ramírez Medina, se observa que la controversia se refiere a una actividad agraria, estando fuera del ámbito de la materia de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud por Indemnización de Daños al Cultivo, en tal virtud es determinante para esta juzgadora señalar que el Tribunal competente para conocer el presente juicio es el Juzgado Primera Instancia Agraria del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como se declara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman en el expediente, se observa, que la pretensión es de naturaleza agraria, exactamente una INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL CULTIVO. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia y el territorio ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2013, dictada por el el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y en consecuencia se declara competente para seguir conociendo y decidir la presente causa. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany José Cotiz Bravo.-

En la misma fecha, siendo dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 227 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany José Cotiz Bravo.-






























MO/AC/Rosa.-
Exp.-00084-A-13.