Exp. N° 5449 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 02
Expediente No. 5449
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Anabel Carolina Lujan Siciliani, portadora de la cedula de identidad No. V.-20.726.534.
Niña y/o adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
Causante: Delimasky Delvis Leal Romero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-20.058.773.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Anabel Carolina Lujan Siciliani, actuando en nombre propio y en beneficio de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de cuatro (04) años de edad; asistida por la abogada en ejercicio Michelle del Mar Urdaneta Rincón, inscrita en el Inpreabogado N° 105.904, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Delimasky Delvis Leal Romero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-20.058.773, fallecido ab-intestato en fecha 06 de junio de 2012.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 141; copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada con el número 635; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Mary Alexandy Martínez Quintero y Yoban Alejandro Montilla Fernández, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-22.172.383 y V.-23.466.873, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Jesús Enrique Lossda del estado Zulia; copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante, la ciudadana antes identificada y la niña y/o adolescente de autos y del difunto ya identificado. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2013, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 30 de octubre de 2013, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Delimasky Delvis Leal Romero y a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) (hija del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el adolescente y la ciudadana y el de cujus Delimasky Delvis Leal Romero, considera procedente declarar a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como única y universal heredera de su progenitor, el de cujus Delimasky Delvis Leal Romero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-20.058.773, quien falleció ab-intestato en fecha (06) de junio de 2012. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la niña y/o adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) como única y universal heredera de su progenitor, el de cujus Delimasky Delvis Leal Romero, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-20.058.773, quien falleció ab-intestato en fecha (06) de junio de 2012. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva quedando anotada bajo el N° 02, en la carpeta de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 5449
GAVR/CAVC/saulo***