REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº______-13
1CS-9113-13
JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, Rojas López Rene Antonio y Jiménez Gil Salomón Antonio
DEFENSA Abg. Francisco Barrios
SOLICITANTE Fiscal Primero del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría
SECRETARIO Abg. Marcelo Sulbarán
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por el Representante del Ministerio Público Abogado Lizandro Armando Yunez, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: SÁNCHEZ ARIAS YOALDO ALFREDO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.505.386, nacido en fecha 15/03/1998, hijo de Oswaldo Sánchez y Ramona Arias, residenciado en el Caserío La Cascada Vía Guárico, Municipio Unda Estado Portuguesa; ROJAS LOPEZ RENE ANTONIO, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 23 años de edad, soltero, Obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.670.345, nacido en fecha 02/06/1990, hijo de Aidé López y Ángel Rojas, residenciado en el Caserío La Vega de Santa Rosa, Municipio Unda Estado Portuguesa, y JIMENEZ GIL SALOMON ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda Estado Portuguesa, de 46 años de edad, soltero, Agricultor, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.987.023, nacido en fecha 13/03/1967, hijo de Carmen Gil y Ramiro Jiménez, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión del delito precalificado como Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjurio de Mario Antonio Orellana y por cuanto este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-10-2013, libró Orden de Aprehensión contra los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjurio de Mario Antonio Orellana, esta Instancia a continuación observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De los hechos que fundamentan la Orden de Aprehensión contra los mismos y su aprehensión en flagrancia, son los siguientes:
“...TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 24/06/2.013, suscrita por el Jefe de Guardia Sub-Inspector Detective Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: el inicio de una averiguación a la cual se le asigno el N° K-13-0254-01334, por un delito contra las personas, se tiene conocimiento que el ciudadano MARIO ANTONIO ORELLANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Batea Municipio Unda, Chabasquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.652.958, había salido de su residencia, en horas de la mañana del día 24-06-13 a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas EAJ-979, hacia el Caserío Helechal del Municipio Unda, a fin de realizar actividades propias de su profesión como comerciante, venta de catalinas y chimo, siendo localizado su vehículo el día 25-6-13, el cual se encontraba abandonado en el Sector el Caño del mencionado Caserío, dejando al propietario como Persona Solicitada por ante el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL) C.I.C.P.C.…”.
Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que los ciudadanos SÁNCHEZ ARIAS YOALDO ALFREDO, ROJAS LÓPEZ RENE ANTONIO Y JIMÉNEZ GIL SALOMÓN ANTONIO, son los autores del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, tal como se evidencia en las actas procesales.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien manifestó: “Solicito se ratifique la medida de privación de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Seguidamente la juez impuso a los imputados Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, Rojas López Rene Antonio y Jiménez Gil Salomón Antonio, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, Seguidamente se le de al derecho de palabra al imputado Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, el cual manifestó: “No querer declarar”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al imputado Sánchez Rojas López Rene Antonio, el cual manifestó: “No querer declarar”. Seguidamente se le de al derecho de palabra al imputado Jiménez Gil Salomón Antonio, el cual manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “La defensa haciendo de su uso de presunción de inocencia solicita se les imponga a mis defendidos una medida cautelar menos gravosa a fin de que mis defendidos puedan ser juzgado en libertad, solicito copia simple del acta”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada por el Abogado Lisandro Yunez, solicitó el 19 de Septiembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, Rojas López Rene Antonio y Jiménez Gil Salomón Antonio, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjurio de Mario Antonio Orellana, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, Rojas López Rene Antonio y Jiménez Gil Salomón Antonio, son los autores de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:
Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos SÁNCHEZ ARIAS YOALDO ALFREDO, ROJAS LÓPEZ RENE ANTONIO Y JIMÉNEZ GIL SALOMÓN ANTONIO, son los siguientes:
Folio 1: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 24/06/2.013, suscrita por el Jefe de Guardia Sub-Inspector Detective Robert Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: el inicio de una averiguación a la cual se le asigno el N° K-13-0254-01334, por un delito contra las personas, se tiene conocimiento que el ciudadano MARIO ANTONIO ORELLANA, de nacionalidad Venezolana, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Batea Municipio Unda, Chabasquen estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.652.958, había salido de su residencia, en horas de la mañana del día 24-06-13 a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas EAJ-979, hacia el Caserío Helechal del Municipio Unda, a fin de realizar actividades propias de su profesión como comerciante , venta de catalinas y chimo, siendo localizado su vehículo el día 25-6-13, el cual se encontraba abandonado en el Sector el Caño del mencionado Caserío, dejando al propietario como Persona Solicitada por ante el Sistema de Investigación de Información Policial (SIIPOL) C.I.C.P.C.
Folio 2 v Vto: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 24/06/2.013, suscrita por los Funcionario Inspector Miguel Coronado, adscrito a la brigada contra la Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: de haber recibido una llamada telefónica de parte del oficial (PEP) Yuli Andrade, adscrita la Comisaría de Unda del Municipio Unda estado Portuguesa, informando que en el Caserío Elechal, localizaron un vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas EAJ-979, abandonado, correspondiendo con las características del vehículo conducido por el ciudadano reportado como desaparecido, el funcionario se traslada en compañía del Inspector Porfirio Moreno, Detective Wílfredo Roa, Detective Garmendia Edixon, una vez en el sector se entrevistan con el ciudadano Orellana Pérez Mario Daniel, venezolano, natural de Chabasquen, de 22 años, fecha de nacimiento 17-8-1990, estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio las Bateas, Sector Francisco de Miranda casa s/n, titular de la cédula de identidad V-19.981.986, quien manifestó ser el hijo del propietario del vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas AE-130 TM, año 83, color azul, Serial de Carrocería FJ40937889, quien manifestó que su progenitor, había salido el día domingo 23-06-13, a eso de las 06:00 de la mañana, hacia el caserío de Anzoátegui estado Lara, a vender Catalinas y Chimo, y a la presente fecha (24-junio 2013 no ha regresado.
Folio 3 y vto.: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1476, de fecha 24/06/2.013, suscrita por los funcionarios Inspector MIGUEL CORONADO y EDISON GARMENDIA, quienes dejan constancia entre otras de lo siguiente: realizada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO EL HELECHAL, MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, y lo describen como un sitio de suceso abierto.....Es todo.
Folio 12: ACTA DE EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-EV-329 de fecha 26/06/2013, suscrita por el funcionario Lcdo. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, TIPO TECHO DURO, MODELO LAND CRUISER, PLACAS AC5A59M, COLOR AZUL Y BLANCO, PLACAS AE130TM, USO PARTICULAR, ANÑO 1983, SERIAL DE CARROCERÍA FJ40-93V889, SERIAL DE MOTOR 2F-704610.
Folios 15 y 16: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 28/06/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado Robert Javier Duran Delgado, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: de haber recibido una llamada telefónica procedente de la Comisaría Monseñor "José Vicente de Unda, Población de Chabasquen, estado Portuguesa, informando sobre la localización de un cadáver, de quien en vida respondiera al nombre de MARIO ANTONIO ORELLANA, quien figura como victima en la causa K-13-0254-01334, por lo que se traslada en compañía del funcionario Técnico Edixon Garmendia, hasta la estación Policial antes mencionada, al llegar son atendidos por la funcionaría Oficial (PEP) Yuly Andrade, quien los oriento hacia el lugar del hallazgo del cadáver, en el lugar se encontraba la persona que encontró y localizo e identifico el cadáver quien menciono ser su hermano y se identifico como ORELLANA JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa , de 42 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1971, soltero, caficultor, reside en la Población de Chabasquen, Sector La Recta, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda estado Portuguesa, quien manifestó que con el apoyo de la Policía del Municipio y personas de la comunidad, lograron encontrar el cuerpo sin vida de su hermano, MARIO ANTONIO ORELLANA, venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1965, soltero, comerciante, quien residía en el Barrio Las Bateas, Sector Francisco de Miranda, casa s/n, cerca de la Escuela Petra de Orellana, al lado de la Bodega de la Sra. Vilma, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, cédula de identidad V-9.652.958.
Folio 17 y vto.: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1510, de fecha 29/06/2.013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ROBERT JAVIER DURAN y Detective EDISON GARMENDIA, quienes dejan constancia entre otras de lo siguiente: realizada en EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, EN DONDE YACE EN POSICIÓN DORSAL SOBRE UNA BANDEJA METÁLICA, EL CUERPO SIN VIDA DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, EN ESTADO DE DESCOMPOSICIÓN..... Es todo.
Folio 20 y vto.: ACTA DE INSPECCIÓN N° 1511, de fecha 29/06/2.013, suscrita por los funcionarios Detective Agregado ROBERT JAVIER DURAN y Detective EDISON GARMENDIA, quienes dejan constancia entre otras de lo siguiente: realizada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO EL HELECHAL, MUNICIPIO UNDA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, y lo describen como un sitio de suceso abierto.....Es todo.
Folio 34 y 35: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective LINARES MANUEL, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Nowis Alvarado, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en donde reside el ciudadano YOVANY LÓPEZ, apodado "EL MECHUDO", al llegar a la vivienda, fueron atendidos por el ciudadano ALEXIS ANTONIO CARRASCO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-ll.581.351, de 48 años de edad, fecha de nacimiento29-08-1966, estado civil soltero, profesión u oficio Caficultor, quien manifestó ser la persona con el apodo de "EL MECHUDO", procedieron los funcionarios a practicar la revisión del inmueble, encontrando debajo del colchón de la cama del primer cuarto, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, proceden a la aprehensión en flagrancia, procedieron a verificar los datos del ciudadano por ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), DONDE SE CONSTATO QUE EL MISMO PRESENTA UN Registro Policial del año 1987, por el delito de Droga, por ante la Subdelegación de Guanare estado Portuguesa.
Folio 38 y vto.: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, Carretera Principal, detrás de la casa del señor Maximiano, fueron atendidos por el ciudadano ARIAS GODOY RAMONA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad V-9.982.916, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1966, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación, esta ciudadana manifestó ser la progenitura del ciudadano mencionado como YOALDO SÁNCHEZ, QUIEN ADEMAS TENIA DOS SEMANAS EN LA CIUDAD DE Barquisimeto, y desconocía su ubicación exacta, aporto a la comisión los datos filiatorios de su hijo de la siguiente manera: SÁNCHEZ ARIAS YOALDO ALFREDO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1984, soltero, obrero, hijo de Oswaldo Sánchez y Ramona Arias, titular de la cédula de Identidad numero V-24.505.386, dejándole a la progenitura una boleta de Citación para el que el hijo se presente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa
Folio 42 y vto: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, Carretera Principal, la vivienda se encontraba deshabitada, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación, en la vivienda se encontraba un documento de compra venta de un vehículo, con los datos filiatorios del ciudadano mencionado en la causa como RENE ANTONIO ROJAS LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad numero V-19.670.345.
Folio 47 y vto: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, fueron atendidos por el ciudadano JIMÉNEZ GIL SALOMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad V-7.987.023, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1967, estado civil soltero, profesión u oficio caficultor, quien manifestó ser el propietario de la vivienda, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación.
Folio 51 y vto: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, Carretera Principal, detrás de la casa del señor Maximiano, fueron atendidos por la ciudadana CANELÓN ALDANA HILDA ROSA, titular de la cédula de identidad V-14.223.028, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1971, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación, esta ciudadana manifestó ser la prima del ciudadano mencionado en actas como LUIS ALBERTO SÁNCHEZ Apodado El Borrego, quien para el momento no se encontraba, aporto a la comisión los datos filiatorios de su primo de la siguiente manera: LUIS ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 1-12-1985, soltero, obrero, hijo de Francisca Sánchez y Francisco Pérez, titular de la cédula de Identidad numero V-20.130.191, dejándole a la prima una boleta de Citación para que el ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ se presente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa
Folio 55 y vto.: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, Carretera Principal del Municipio Unda estado Portuguesa, fueron atendidos por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-10.959.220, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1954, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación, posteriormente identificaron a un ciudadano que se encontraba en el inmueble, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: JIMÉNEZ PÉREZ EDILIO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-5-1992, soltero, obrero, quien reside en ese domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-19.982.934, a quien se le informo que estaba requerido por la comisión policial y debía acompañarlos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa
Folio 55 y vto.: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, Carretera Principal del Municipio Unda estado Portuguesa, fueron atendidos por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-10.959.220, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1954, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, quien manifestó ser la propietaria de la vivienda, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación, posteriormente identificaron a un ciudadano que se encontraba en el inmueble, quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: JIMÉNEZ PÉREZ EDILIO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-5-1992, soltero, obrero, quien reside en ese domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-19.982.934, a quien se le informo que estaba requerido por la comisión policial y debía acompañarlos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa
Folio 58 y 59: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 12/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Porfirio Moreno, Inspector Luis Torres, Detective Agregado Robert Duran, Orangel Colmenares, Jean Márquez, Juan Guedez y Manuel Linares, quienes constituidos en comisión, se trasladaron al Municipio Unda, con el objeto de Practicar Visita Domiciliaria en una vivienda sin numero, ubicada en el Sector La Cascada, Carretera Principal del Municipio Unda estado Portuguesa, fueron atendidos por el ciudadano JUAN CARLOS PAIRA CANELÓN, titular de la cédula de identidad V-23.756.952, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1994, estado civil soltera, estudiante, quien manifestó que residía allí en la vivienda, procedieron los funcionarios a practicar revisión del inmueble, no encontrando objetos de interés criminalísticos para la investigación, posteriormente manifestó a la comisión que el no era el mencionado en actas como "EL CALITO", que ese se había abandonado el Caserío después del deceso del ciudadano Orellana Mario Antonio y condujo a la comisión policial hasta el sitio donde reside el mencionado en actas como EL CALITO, al llegar al lugar son atendidos por un ciudadano que se identifico como: CARLOS EDUARDO RIVERO PÉREZ, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1980, soltero, funcionario policial del estado Portuguesa, adscrito a la comisaría Sucre, Titular de la cédula de Identidad V- 15.425.544, quien manifestó ser hermano del ciudadano requerido por la comisión policial, y que este se había marchado hacia la ciudad de Barquisimeto después de ocurrido el hecho de la investigación, es decir el deceso del ciudadano Mario Antonio Orellana, y procedió a dar los datos filiatorios de su hermano de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE RIVERO CANTILLO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1991, soltero, obrero, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, pero desconoce su domicilio o residencia, titular de la cédula de Identidad numero V-23.576.607, hijo de Medila Cantillo y Carlos Rivero, de igual forma se le libro una boleta y se le Informo que debía presentarse por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa
Folio 62 y 63: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/07/2.013, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub -Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde se omite la identidad de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales expone: este ciudadano manifestó que en el Caserío donde vive, que había desaparecido un ciudadano que fue encontrado muerto en el caserío La Trinidad, después que lo encontraron, comenzaron a decir decían que quien lo había matado eran los ciudadanos RENE, SALO, EDUAR Y CALITO, DICIENDO QUE LO HABÍAN MATADO A PALAZOS.
Folio 65, 66 y 67: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2.013, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, CARLOS EDUARDO RIVERO PÉREZ, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1980, soltero, funcionario policial del estado Portuguesa, adscrito a la comisaría Sucre, Titular de la cédula de Identidad V- 15.425.544, quien expone: este ciudadano manifestó que en el Caserío donde vive, comenzaron rumores que el ciudadano Mario Orellana, se encontraba extraviado, luego en horas en horas de ese mismo día, encontraron el vehículo del señor Mario, abandonado en el Caserío el Elechal Municipio Unda estado Portuguesa, el señor todavía se encontraba desaparecido y comenzaron a decir que las personas involucradas en el hecho eran a decir decían que quien lo había matado eran los ciudadanos EDUAR LÓPEZ Alias "EL CATIRE", RENE ROJAS, SALOMÓN JIMÉNEZ Alias "SALOMONCITO", YOALDO SÁNCHEZ, ANÍBAL SÁNCHEZ Y mi Hermano CARLOS RIVERO Alias "EL CALITO", en horas de la noche de ese mismo día me llegaron dos mensajes de texto a mi teléfono celular donde decían " LALO MALDITO SAPO, YA SE QUE ESTABAS HECHANDO PAJAEN LA POLICÍA DE CHABASQUEN" " PERO TRISTE POR TI Y POR NORKI A ELLA ES LA QUE VAMOS A MATAR, así como en otro de los mensajes decía "ENTREGA A CARLOS QUE NOSOTROS ANDÁBAMOS PERO EL FUE EL QUE LO MATO", el día sábado 29-6-2013, menciona el entrevistado que se encontraba en casa de su progenitora y comentaban sobre el hecho lamentable ocurrido al ciudadano Mario Antonio Orellana, en ese momento interviene su hermana v le dice que el día domingo 23-06-2013, siendo como las 11:30 horas de la noche, ella se encontraba en su vivienda cuando de repente se presento su hermano Carlos Rivero, en el vehículo Toyota del señor Mario, en compañía de cuatro o cinco personas mas, a quienes no logro distinguir porgue no se bajaron del vehículo, este le pidió permiso para dejar allí el vehículo v ella le respondió que no, gue no podía apoyar sinverguenzuras, y el día miércoles 03-07-13, llevo a su hermana a declarar y le llego otro mensaje de texto a su teléfono donde le decían " MALDITO SAPO TE VAMOS A MATAR A TI Y A TU ESPOSA NORKI.
Folio 69 y vto.: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17/07/2.013, tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde se omite la identidad de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales expone: siendo como I3s 11:30 horas de la noche, ella se encontraba en su vivienda cuando de repente se presento su hermano apodado Calito, cuatro o cinco personas mas, a quienes no logro distinguir porque no se bajaron del vehículo, este le pidió permiso para dejar allí el vehículo v ella le respondió que no.
Folio 70 y vto: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 25/07/2.013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado ROBERT DURAN DELGADO, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en la cual deja constancia entre otras de lo siguiente: siguiendo con las investigaciones de la causa signada con el numero K-13-0254-01334, deja constancia que encontrándose de servicio, previa boleta de citación se presentaron los ciudadanos: RENE ANTONIO ROJAS LÓPEZ, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1990, soltero, obrero, reside en el Caserío La Vega de Santa Rosa de Lima, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda estado Portuguesa, hijo de Aidé López y Ángel Rojas titular de la cédula de Identidad numero V-19.670.345, SÁNCHEZ ARIAS YOALDO ALFREDO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1984, soltero, obrero, hijo de Oswaldo Sánchez y Ramona Arias, titular de la cédula de Identidad numero V-24.505.386, JIMÉNEZ PÉREZ EDILIO ANTONIO, venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-5-1992, soltero, obrero, quien reside en ese domicilio, titular de la cédula de Identidad numero V-19.982.934, CARLOS ENRIQUE RIVERO CANTILLO, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1991, soltero, obrero, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, pero desconoce su domicilio o residencia, titular de la cédula de Identidad numero V-23.576.607, hijo de Medila Cantillo y Carlos Rivero.
Folio 115, 116 y 117 vtos: RESULTADO DE LA AUTOPSIA signada 196-2013, de fecha 29/06/2013, suscrita por el Dr. ZULEIMA ARAMBULE, realizada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de ORELLANA MARIO ANTONIO, en el cual se certificó A.- FRACTURA TRAUMÁTICAS EN ARCOS COSTALES ANTERIORES. B.- DESMEMBRAMIENTO DE ÓRGANOS INTRATORAXICOS (PULMÓN IZQUIERDO CONGESTIVOS Y HEMORRAGICO.
Folio 121, 122 y 123 vtos: ACTA DE EXPERTICIA de RECONOCIMIENTO TÉCNICO y VACIADO DE CONTENIDO CON TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO DE CELULAR N° 9700-254-445 de fecha 26/06/2013, suscrita por el funcionario Detective LEONARDO VELIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, realizada a: Un teléfono celular marca ALCATEL, elaborado en material sintético color negro, serial B36206871EA, signado con el numero 0424-599-58-04, línea MoviStar, contenido de los mensajes entrantes "ENTREGA A CALO, NO SEAN APOYADORES, TU SABES DONDE ESTA Y ERES CÓMPLICE TU O TU FAMILIA".
De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjurio de Mario Antonio Orellana, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentran involucrados los imputados; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236 ejusdem, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjurio de Mario Antonio Orellana, que tiene una pena establecida de prisión de 15 a 20 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 236, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad a los ciudadanos Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, Rojas López Rene Antonio y Jiménez Gil Salomón Antonio, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad bajo la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendidos. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Ratifica la Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos Sánchez Arias Yoaldo Alfredo, Rojas López Rene Antonio y Jiménez Gil Salomón Antonio, dictada en fecha 16-10-2013, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Innobles en Grado de Coautoría previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral primero del Código Penal en perjurio de Mario Antonio Orellana, ordenándose como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad de Guanare. Líbrese la boleta Privativa Libertad, el traslado y ofíciese lo conducente
2) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados.
3) Se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda las copias solicitadas.
Regístrese, Diarícese, certifíquese.
La Juez de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbarán
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Strio.