REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº .-
Solicitud Nº 1CS-9131-13
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: Ingrid Catiuska Morles Angarita, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.224, natural de Guanare Edo Portuguesa, de treinta y tres (33) años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1980, estado civil soltera, de profesión u oficio asistente administrativo, residenciada en El Barrio Los Cortijos, Calle N° 5 con Transversal N0,,5, Casa s/n, de color amarillo, cerca del Hotel "Los Samanes", Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 23, 111 numeral 15, 120 y 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 83, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima indirecta en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-439036-2013, la cual fue aperturada por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio Calificado). Causa que se encuentra en fase de investigación y bajo la Dirección de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en todo el Estado Portuguesa.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: INGRID CATIUSKA MORLES ANGARITA, expuso ante la Unidad de Protección a la victima “Que es la madre de Jhonalber Querales, de 15 años de edad, el cual ya le había manifestado en varias ocasiones que estaba recibiendo fuertes amenazas de muerte, por parte de un Funcionario Policial de nombre Danny Daza, apodado "El Cara Cortada", quien en reiteradas ocasiones lo había amenazado con asesinarlo, tanto es así que el día jueves 10 de octubre de 2013, este Funcionario Policial "Cara Cortada" le mando a decir a Jhonalber Querales, con un amigo lo siguiente: "...que le iba a dar chuleta donde lo viera, y que después lo iba a montar en un carro y lo iba a lanzar en la autopista..."Posteriormente el día sábado 12 de octubre de 2013, aproximadamente a las 9 y 30 de la noche, Jhonalber Querales se encontraba en la casa de Zabala (un amigo) cuando de repente llegó un motorizado con un parhilera, quienes sin mediar palabras dispararon en contra de del hijo de la ciudadana Ingrid Catiuska Morles Angarita, ocasionándole la muerte casi de manera inmediata. Por lo manifestado anteriormente es que la ciudadana Ingrid Catiuska Morles Angarita solicitó medida de protección a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar”.
Ahora bien, una vez leída la versión rendida por la ciudadana Ingrid Catiuska Morles Angarita y asentadas en las referidas Actas Expositivas llevadas por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Primer Circuito Judicial, además de existir un peligro en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente al Destacamento 41 de la Guardia Nacional, según se evidencia en el oficio N° 18-FS-6357-2013 (anexo), a los fines de que se le brinde un patrullaje preventivo, por la residencia de la ciudadana antes mencionada, ubicada en el Barrio Los Cortijos, Calle N° 5 con Transversal N° 5, Casa s/n, de color amarillo, cerca" del Hotel "Los Samanes", Municipio Guanare del estado Portuguesa.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Ingrid Catiuska Morles Angarita, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.224, natural de Guanare Edo Portuguesa, de treinta y tres (33) años de edad, fecha de nacimiento 10/08/1980, estado civil soltera, de profesión u oficio asistente administrativo, residenciada en El Barrio Los Cortijos, Calle N° 5 con Transversal N0,,5, Casa s/n, de color amarillo, cerca del Hotel "Los Samanes", Municipio Guanare del estado Portuguesa y su Grupo Familiar, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1 MUNICIPAL Y ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección consistente en un patrullaje policial (preventivo), por funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, por un lapso de tres (03) meses; en El Barrio Los Cortijos, Calle N° 5 con Transversal N° 5, Casa s/n, de color amarillo, cerca del Hotel "Los Samanes", Municipio Guanare del estado Portuguesa; en tal sentido ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana Del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana INGRID CATIUSKA MORLES ANGARITA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Marcelo Sulbaran