REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 29 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
Causa 1C-11563-13
Juez de Control N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretario: Abg. Edwin Luna
Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez
Imputado: Torres Márquez Onder Francisco
Defensa: Abg. José Ángel Añez y Abg. Panza Pérez Douglas Javier
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión: Calificación de Flagrancia
Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del imputado TORRES MÁRQUEZ ONDER FRANCISCO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1987, soltero, cedula de identidad N° V-18.297.645, residenciado en la Urbanización los Próceres, calle 01, casa 11, Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, bajo los siguientes términos:
Celebrada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, se le cede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado y narró el hecho que se le imputa al ciudadano TORRES MARQUEZ ONDER FRANCISCO, precalifica la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la investigación prosiga por el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez al mes y la prohibición del portar cualquier tipo de arma”, Es todo.
Acto seguido, la Juez impuso al imputado TORRES MARQUEZ ONDER FRANCISCO, del hecho que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si eseaba declarar manifestando: “No querer declarar”. Es todo.
Se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien expuso: “La defensa se opone a la medida cautelar solicitado por la Representación Fiscal, solicito se le imponga a mi defendido de una suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , solicito la libertad plena”, Es todo”.
Asimismo conforme a lo previsto en el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, conforme al articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la anuencia de la defensa; y específicamente el imputado manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal las cuales son las siguientes: 1) Realizar labores de gestión social en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, bajo la supervisión del Jefe de la Oficina de Personal del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare y de la Junta Comunal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco (Funda Guanare), cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses. 2) Se le impone la medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la prohibición de portar armas, se deja constancia que al imputado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, de seguidas el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “No tener objeción en la Suspensión Condicional del Proceso”.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se calificó la flagrancia de la aprehensión y provisionalmente se calificó por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de OCHO (08) MESES contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano TORRES MARQUEZ ONDER FRANCISCO, como flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se precalifica la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al imputado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, al imputado TORRES MARQUEZ ONDER FRANCISCO, quien de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario”, Es todo.
Seguidamente la Juez de Control N° 01 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso”, Es todo.
Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, al ciudadano TORRES MARQUEZ ONDER FRANCISCO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Realizar labores de Gestión social en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, bajo la supervisión del Jefe de la Oficina de Personal del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare y de la Junta Comunal de la Urbanización Andrés Eloy Blanco (Funda Guanare), cada 15 días por el lapso de ocho (08) meses. 2) Se le impone la medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la prohibición de portar armas. 3) Se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es una presentación periódica ante este tribunal.
Se ordena librar la boleta de libertad correspondiente con las restricciones antes indicadas y oficiar lo conducente.
Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Edwin Luna.