REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 10 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
N° .
Causa 1E-1463-13
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO García Romero Yucy Leonel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS Robo agravado y Robo agravado en grado de complicidad
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto


Examinadas las actuaciones que obran en autos, en la cual se observa que el penado García Romero Yucy Leonel, venezolano, nacido el 23-05-1986, de 24 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión ayudante de construcción residenciado en el Barrio Santa María, calle 5 de Julio, casa sin numero, cerca e (sic) la Panadería Los Marías, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-18.100.125, hijo de García Leonardo (V) Natalia Romero Medina (V), opta actualmente por el Destino a establecimiento Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual esta Instancia, tomando en cuenta que el penado se encuentra cumpliendo condena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por sentencia impuesta por el Juzgado de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Robo a Mano Armada en Grado de Perpetradores, previsto en el Artículo 458, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL YAROLY MONTILLA, YELIMAR COROMOTO DÍAZ MONTILLA, JOSÉ MANUEL OROZCO REYES, DÍAZ RIVERO ELIZABETH COROMOTO, NAHIJALIH SÁNCHEZ BUYON Y MARIELBA JOSEFINA MADRONERO Y “PELUQUERÍA DT. SAMAR ESTILO”. y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 Eiusdem, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia, este Tribunal para decidir considera:

PRIMERO

El ciudadano García Romero Yucy Leonel, se encuentra cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de Robo a Mano Armada en Grado de Perpetradores, previsto en el Artículo 458, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIBEL YAROLY MONTILLA, YELIMAR COROMOTO DÍAZ MONTILLA, JOSÉ MANUEL OROZCO REYES, DÍAZ RIVERO ELIZABETH COROMOTO, NAHIJALIH SÁNCHEZ BUYON Y MARIELBA JOSEFINA MADRONERO Y “PELUQUERÍA DT. SAMAR ESTILO”. y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 Eiusdem, en perjuicio del Orden Público, impuesta por sentencia de fecha 26-04-2013, dictada por el Juzgado de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Portuguesa y según auto de ejecutorio de fecha 12-07-2013, inserta al folio 143 de la pieza Nº 112, cumplió la tercera parte de la pena impuesta para optar al beneficio de Régimen Abierto.

En ese mismo sentido, consta en autos al folio 92 de la pieza Nº 13, informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa al folio 110 de la pieza Nº 13 así mismo certificación de antecedentes penales emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta antecedentes por la comisión del hecho objeto del presente proceso, lo que revela que el mismo no presenta antecedentes por la comisión de un hecho anterior a la condena por la que solicita el beneficio.

De igual forma cursa en la presente causa, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Julio Cesar Sánchez Hernández, en su carácter de propietario del mini abasto “JULIBER SÁNCHEZ”, ubicado en la Urb. Villa del Llano, Municipio Guanare, a los fines de que labore en dicho establecimiento comercial con un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:30 p.m hasta las 04:30 p.m, devengando el salario mínimo vigente. De la cual fue verificada dicha oferta por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 de Guanare Estado Portuguesa tal como consta al folio Nº 92 de la pieza Nº 13.

SEGUNDO
Al efecto, el Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que una tercera de la pena se cumplieron en fecha 16-06-2013

En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad referido en el considerando primero, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. Por otra parte no consta que al penado GARCÍA ROMERO YUCY LEONEL le haya sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo tanto este tribunal considera satisfechos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen abierto al penado citado; y las condiciones bajo las cuales se otorga son:

1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro.

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el establecimiento comercial mini abasto “JULIBER SÁNCHEZ”, debiendo cumplir un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m a 12:00 m y de 01:30 p.m hasta las 04:30 p.m.
3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria, todos los días de la semana, vale decir de lunes a domingo.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta al penado García Romero Yucy Leonel y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al referido penado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el Beneficio de Destino a establecimiento Abierto al penado García Romero Yucy Leonel, venezolano, nacido el 23-05-1986, de 24 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión ayudante de construcción residenciado en el Barrio Santa María, calle 5 de Julio, casa sin numero, cerca e (sic) la Panadería Los Marías, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-18.100.125, hijo de García Leonardo (V) Natalia Romero Medina (V), y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal vigente, por ser este el que establece normas mas favorables.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a los fines de la notificación del penado para imponerlo de la decisión, así como oficiar al Director del Centro Penitenciario de los Llanos a los fines de que se sirva trasladar al penado hasta la sede de este Juzgado a objeto de notificarlo personalmente de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión, de la sentencia y del último cómputo de pena al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare, estado Portuguesa.


La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria,


Abg. Nina González