REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de octubre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______
Causa 1E-1453-13
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Henry José Jiménez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITO Ocultamiento de Arma de Fuego
SECRETARIO: Abg. Nina González
MOTIVO: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Revisada la presente causa incoada contra el ciudadano Henry José Jiménez, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 19-05-2013, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.734, de profesión o oficio Motorista de Tercera Compañía de Embarcaciones Mercantes, residenciado en la Urbanización Libertad, calle San Benito, casa N° 12, ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, se evidencia que el mismo se encuentra en trámite para decidir acerca del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena habiéndose ordenado recabar los requisitos necesarios para su otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, tal y como lo señala el texto adjetivo penal se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a los requisitos referidos en el presente caso tenemos que:
1.- En cuanto al primer requisito, se toma en consideración Informe Pisco Social del penado, suscrito por el Lic. Pedro Méndez Pernía Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, en la que emiten pronóstico favorable del penado para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.
2.- Se recibió por ante este tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se hace constar que el ciudadano HENRY JOSÉ JIMÉNEZ, registra solo antecedentes penales por los delito por los que se le sigue la presente causa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena.
3 – Consta en autos constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano Martínez Alexander titular de la cedula de identidad Nº V- 8.695.855, en su condición de Administrador de CAIT, adscrito a la oficina de Recursos Humanos de Petróleo del Venezuela S.A, en el cual hace constar que dicho ciudadano se desempeña en el cargo de Marinero, en dicha empresa.
Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Ejecución No. 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Henry José Jiménez, quedando el penado sujeto a las siguientes condiciones:
a.- Someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de esta ciudad, hasta el cumplimiento de las obligaciones que se le impongan, por un lapso de un (01) año, a partir de su notificación órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo; lapso este fijado de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en que se señala que el plazo para el régimen de prueba no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.
b.- No ausentarse de la Jurisdicción donde resida por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal.
c.- Participar al tribunal y a la Unidad Técnica de Supervisión Orientada cualquier cambio de residencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Henry José Jiménez, venezolano, natural de Cabimas estado Zulia, nacido en fecha 19-05-2013, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.734, de profesión o oficio Motorista de Tercera Compañía de Embarcaciones Mercantes, residenciado en la Urbanización Libertad, calle San Benito, casa N° 12, ciudad Ojeda Estado Zulia, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 470, 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto, déjese copia y Archívese.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria.
Abg. Nina González