REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Octubre de 2.013
Años 202° y 153°
N° ________
Causa 1E-1.495- 13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Juan Carlos Bravo Rivas
DEFENSOR Publico Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Público en materia de Ejecución.
DELITO Acoso y Hostigamiento
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 25-10-1977, soltero, Agricultor, hijo de Romelia del Carmen y Asdrúbal Bravo, domiciliado en el Caserío Baronero, Barrio 01 de Julio, calle principal, casa s/nº, Parroquia Antolín Tovar del Municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.906.888; procedente del Tribunal en Función de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAMY APONTE, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-07-2013, sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VIENTE (20) DIAS DE PRISIÓN. De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.

Visto que el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO RIVAS, fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad y tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años en aplicación del texto adjetivo penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, además visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Se ordena recabar el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JUAN CARLOS BRAVO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido el 25-10-1977, soltero, Agricultor, hijo de Romelia del Carmen y Asdrúbal Bravo, domiciliado en el Caserío Baronero, Barrio 01 de Julio, calle principal, casa s/nº, Parroquia Antolín Tovar del Municipio san Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.906.888, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YOHAMY APONTE. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia

Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria


Abg. Nina González.