REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 03 de Octubre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 02-13


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. Carlos Antonio Colmenares García
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
PENADO: Julio Yépez Azuaje
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.-
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Elsy Cadenas
FISCAL: Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
MOTIVO: Destacamento de Trabajo acordado.-
CAUSA: 2E-631-12


Por cuanto el Penado JULIO YEPEZ AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.825.902, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-04-1972, con residencia en el Caserío Sipororo, calle principal, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, a quien según computo de pena de fecha 22 de Octubre de 2012 (F. 194- P.1) vence el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta el día 27-12-2013, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: El penado de marras, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por sentencia impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y según computo de pena de fecha 22 de Octubre de 2012 inserta (F. 194- P.1), vence el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 27-12-2013, cumple la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos informe de Clasificación de Mínima de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima.

Cursa así mismo Certificación de Antecedentes Penales, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en el que se hace constar que el penado presenta sentencia por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION.-

Asimismo cursa en autos Oferta Laboral del penado en cuestión, suscrita por el ciudadano Antonio Volcán, mediante la cual ofrece trabajo al penado JULIO YEPEZ AZUAJE, para prestar sus servicios en la finca “La Frondoza”, ubicada en el Sector la Guacharachera, Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa.-

SEGUNDO: Al efecto este Tribunal declara que el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplirá en fecha 27-12-2013; En cuanto al segundo requisito, el informe de clasificación de mínima seguridad, refleja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, recomendándose entre otras cosas la obtención del beneficio solicitado, es por lo que se estima que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO SON:


1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de dicho centro, así como las del lugar del trabajo.-

2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo.-

3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá pernoctar un fin de semana cada 15 autorizado para salir a el dia lunes siguiente a las 6:00 de la mañana, reingresando el día vienes a las 5:00 pm., además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.

Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. En consecuencia este Tribunal, en el MARCO DEL OPERATIVO PLAN CAYAPA en realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, OTORGA al penado JULIO YEPEZ AZUAJE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.825.902, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12-04-1972, con residencia en el Caserío Sipororo, calle principal, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, el beneficio de Destacamento de Trabajo por haber cumplido los requisitos de ley. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente al referido penado, quien queda impuesto de la presente decisión y de las condiciones las que queda sometido. Háganse las participaciones que haya lugar. Cúmplase.

Notifíquese, déjese copia y regístrese,


Juez de Ejecución Nº 02

Abg. Carlos Antonio Colmenares García



El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.