REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de octubre de 2013
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de rendición de cuentas, intentada mediante apoderado por DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHÁVEZ y ELOY JOSÉ RUIZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, casados, domiciliados en Araure y Valencia respectivamente, titulares respectivamente de las cédulas de identidad V 655.859 y V 3.497.564 contra “GAMA INVERSIONES, C.A.” (GAINCA), sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de marzo de 1977, bajo el número 198, folio 56 vuelto al 62 del Libro 3, este Juzgado dictó sentencia definitiva el 17 de febrero de 2000, condenando a la demandada a pagar a los demandantes la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.816.791,90), mas la corrección monetaria que se determinaría mediante una experticia complementaria del fallo, ahora CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.816,79).
En el informe de la experticia, los expertos fijaron la cantidad que por la corrección monetaria debía pagar la demandada, en NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 95.500,10).
El 26 de septiembre de 2013, estando la causa en estado de ejecución, la representación judicial de la codemandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, consignó cheque de gerencia, por NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 95.500,10), que como quedó dicho, es el monto fijado en el informe de la experticia complementaria del fallo.
El 27 de septiembre de 2013, se remitió el cheque de gerencia, al Banco Bicentenario, para que se abriera una cuenta, cuyos titulares serían este Juzgado y los demandantes DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHÁVEZ y ELOY JOSÉ RUIZ MOLINA.
Por auto del 27 de septiembre de 2013, a solicitud de la representación judicial de los demandantes, se ordenó realizar por Secretaría la tasación de las costas, lo que se cumplió en esa fecha.
Además, por auto de la misma fecha 27 de septiembre de 2013, se suspendió el acto de remate que se habría de realizar en esa fecha.
Por auto del 3 de octubre de 2013, se declaró firme la tasación de las costas.
El 4 de octubre de 2013, la representación judicial de la codemandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, apeló del auto del 3 de octubre de 2013 y el 11 de octubre de 2013, la representación judicial de los demandantes, solicitó la entrega del dinero consignado, que se aclarara la tasación de las costas, renunció a cobrar las mismas y pidió se declarara terminado el procedimiento y el archivo del expediente.
El 14 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada, se opuso a la solicitud de archivo del expediente, aduciendo que hay varias incidencias pendientes y un recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Al haber consignado la codemandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 95.500,10), que es el monto que debía pagar, según se le condenó en la presente causa, mediante sentencia definitivamente firme, finalizó la fase de ejecución y solamente quedaba pendiente, una incidencia sobre las costas.
No obstante como quedó dicho, la representación judicial de la parte demandante, renunció a cobrar las costas, en su diligencia del 11 de octubre de 2013.
Examinando la sustitución de poder de los demandantes, que se le hizo a la abogada EDIFRÁNGEL LEÓN PÉREZ, cursante en el folio 102 de la primera pieza del expediente, se constata que tiene conferida de manera expresa facultad para desistir y el derecho de cobrar costas por la parte demandante, es de carácter patrimonial y privado, por lo que es por completo disponible por ésta, por lo que este Juzgado IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al desistimiento a cobrar las costas, por la parte demandante y concluida por lo tanto la incidencia de las costas y como consecuencia INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la apelación de “GAMA INVERSIONES, C.A.”, contra el auto del 3 de octubre de 2013 que declaró firme la tasación de las costas, por lo que SE NIEGA dicha apelación.
Al haber consignado la demandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 95.500,10) que debía pagar, según la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, con la corrección monetaria acordada en la misma sentencia y al haber concluido además, la incidencia sobre las costas, está cumplida la finalidad del proceso y no tiene objeto continuar con la causa, aunque se encuentren pendientes unos recursos de apelación, que fueron oídos en el solo efecto devolutivo y aunque pudiera estar pendiente, como afirma la representación judicial de “GAMA INVERSIONES, C.A.”, un recurso de hecho ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Además, al haber desistido la parte demandante a cobrar las costas, carece de objeto, su solicitud de aclaratoria de la tasación de las costas, por lo que SE NIEGA esta solicitud.
En consecuencia, SE DECLARA CONCLUIDA la causa y se ordena el archivo del expediente.
Ofíciese al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, informando sobre la conclusión de la presente causa, acompañando copia certificada de esta decisión.
Se ordena oficiar, al Banco Bicentenario, para que entregue a los demandantes DARCY JOSEFINA RUIZ MOLINA DE CHÁVEZ y ELOY JOSÉ RUIZ MOLINA´o quien sus derechos represente, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 95.500,10), consignados por la codemandada “GAMA INVERSIONES, C.A.”, así como los intereses que se puedan haber generado.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González