REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE A-2013-000983.-
DEMANDANTE BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la aludida oficina de Registro el día 04 de septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-
APODERADO
JUDICIAL:
DEMANDADOS
MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.267.
AGROINSUMOS CURPA, S.A, representada por sus Directores Generales, MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, y personalmente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.950.519 y V-10.117.161, respectivamente.
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA).-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION A LA TRANSACCION).-
MATERIA
AGRARIA.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintidós de Julio del Dos Mil Trece (22-07-2013), por ante este Juzgado, cuando el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; se dirige al Tribunal y demanda a la empresa AGROINSUMOS CURPA, S.A, en su condición de deudora principal, representada por sus Directores Generales,
MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, y personalmente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.950.519 y V-10.117.161, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, antes identificados, por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), la cual estimó en la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 205.872,92).-
En fecha 29 de Julio de 2013, (folio 21) es admitida la demanda, ordenándose la citación de los demandados, a la empresa AGROINSUMOS CURPA, S.A, en su condición de deudora principal, representada por sus Directores Generales, MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, y personalmente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.950.519 y V-10.117.161, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos. Asimismo el Tribunal, acordó proveer por auto separado en cuanto a la medida solicitada.-
En fecha 08 de Agosto de 2013, (folio 22), comparece el apoderado actor, y consigna los emolumentos a los fines de la obtención de los fotostatos para librar las correspondientes boletas de citaciones.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, (folio 23), consignados como fueron los fotostatos se ordenó librar boleta de citación a los demandados, librándose las respectivas boletas de citación en esta misma fecha.
En fecha 03 de Octubre de 2013, (folio 27 al 29), comparece el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; por una parte y por la otra el abogado BENIGNO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.675, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROINSUMOS CURPA, S.A, quienes han acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio, de común acuerdo proceden a celebrar la presente transacción, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA PARTE DEMANDADA se da por intimada en el presente juicio intentado en su contra por LA PARTE DEMANDANTE y que actualmente cursa ante este Tribunal. SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio propone a la PARTE DEMANDANTE, pagarle en este acto, las siguientes cantidades: A) La suma de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 151.250,00) mediante cheque de gerencia número 45002931 del Banco Mercantil S.A, girado contra la cuenta 01050748172748002931, cantidad que incluye los siguientes conceptos: A.1) La suma de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250,00) por concepto de capital adeudado; A.2) La Suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto de intereses sobre capital, compensatorios y moratorios, cláusulas penales, y cualquier otro concepto derivado del contrato de préstamo celebrado entre la parte demandante y la parte demandada y que sirvió de fundamento al presente juicio. A.3) Queda entendido que de igual manera son canceladas en este acto las cantidades, generadas por concepto de costas procesales derivadas del presente juicio que son recibidas en el presente acto en dinero efectivo. El apoderado de la parte DEMANDANTE manifiesta acepta la anterior propuesta , con el propósito de dar por terminado el presente juicio, por lo que declaran recibir en este acto las cantidades indicadas en la cláusula anterior, motivo por el cual, acuerdan dejar sin efecto la presente demanda, poniendole fin al juicio a través de este medio de auto composición procesal. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE Y LA PARTE DEMANDADA solicitan del Tribunal, que una vez le sean consignados el documento contentivo de la presente transacción, le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio incoado, y declare extinguida la obligación de pago contenida en los documentos adjuntados con el escrito de la demanda, ordenadose la devolución de los documentos adjuntados al presente juicio junto con el libelo de la demanda…”…
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación a la Transacción que hacen las partes. Dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 255:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.-
Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción en los términos allí planteados, por el abogado BENIGNO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.675, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROINSUMOS CURPA, S.A, tal como consta al poder especial que corre inserto al folio 33 del expediente y aceptada por el apoderado judicial de la parte accionante, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ya que se encuentra facultado para realizar dicha transacción, tal como lo expresa el poder especial que corre inserto del folio 07 al 14 del expediente.- Así se decide.-
Dando cumplimiento a los articulos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, y le concede autoridad de Cosa Juzgada, a la Transacción realizada en el procedimiento seguido por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A; contra la empresa AGROINSUMOS CURPA, S.A, en su condición de deudora principal, representada por sus Directores Generales, MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, y personalmente a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALVAREZ Y CARLOS JAVIER ANZALONE VILLANUEVA, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.950.519 y V-10.117.161, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, antes identificados, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA ORDINARIA; Todo conforme lo establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda la devolución de originales solicitada una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil Trece. (14-10-2013); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
En la misma fecha se publicó a las 02:30 p.m. Conste,
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